Renegociar cláusula suelo

Las Sentencias del TJUE y del TS equilibran la balanza en la consideración de abusiva el renegociar las Cláusulas Suelo.

Renegociar cláusula suelo

Tras la Sentencia de 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo, la Cláusula Suelo que figuraba en préstamos hipotecarios con consumidores fue declarada abusiva, lo que impulsó a los bancos a renegociar las cláusulas suelo. Esta sentencia sentaba jurisprudencia, y las entidades bancarias previeron que habían de devolver las cantidades cobradas de más tras la aplicación de la misma, debiendo ser restituidas a los consumidores.

Dado el gran número de préstamos en los que esta cláusula estaba inserta, las entidades bancarias contactaron de forma masiva a los clientes que tuvieran Cláusula Suelo para negociar la misma. En esta negociación las entidades bancarias renunciaban a su aplicación y los prestatarios reconocían estar al corriente del significado de la Cláusula, de su comprensión e implicación en el préstamo, renunciando también a una reclamación a la entidad basada en la Cláusula Suelo.

Jurisprudencia en la renegociación de la cláusula suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el 9 de Julio de 2020 que el pacto de renegociar Cláusulas Suelo es nulo. Todo ello bajo la premisa de que la renuncia del consumidor a reclamarla no proceda de un consentimiento libre e informado. Es decir, que al momento de firmar la renuncia, el consumidor tuviera conocimiento efectivo del funcionamiento y repercusión de la Cláusula Suelo y conociera su derecho a reclamar la restitución de lo abonado de más.

Por su parte, El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de diciembre de 2020 acuerda que la renuncia del consumidor se firmó con total transparencia. Por lo que la renegociación para la no aplicación de la Clausula Suelo con la contraprestación de la renuncia a reclamar en un futuro al banco, únicamente por la Clausula suelo, ni es nula, ni es abusiva. En palabras del Tribunal Supremo,

La cláusula de renuncia al ejercicio de toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo, la tercera del documento privado de 31 de julio de 2013. cumple con estas exigencias de claridad y comprensibilidad porque permite entender a lo que se renuncia y sus consecuencias. Partiendo de la información que se suministra sobre cómo quedaría a partir de entonces el límite inferior a la variabilidad del interés, a la vista de cómo se encontraba en ese momento el índice de referencia pactado (el euríbor), en el 0,507%, y, sumado el diferencial pactado del 1,40, cuál sería el interés a pagar si no existiera cláusula suelo (1,907%)

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¿Es abusivo renegociar la cláusula suelo?

Desde la sentencia del TJUE, los Juzgados españoles venían fallando a favor de la nulidad de la renegociación de la Cláusula Suelo. Ello se vio enfatizado tras las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020, que se limitaban a incluir una prohibición genérica de renuncia a demandar por cualquier cláusula del préstamo hipotecario. Toda esta jurisprudencia propició que los consumidores que hubieran renegociado la Cláusula Suelo reclamaran masivamente la devolución de las cantidades pagadas de más previamente a la renegociación, amparados en la nulidad del nuevo acuerdo.

Desde la sentencia de 15 de diciembre de 2020 se ha visto equilibrada la jurisprudencia, y las entidades bancarias realizan los nuevos acuerdos bajo la estricta estructura marcada por el Tribunal Supremo:

  1. Las entidades bancarias no aplicarán la Clausula Suelo.
  2. Los consumidores renuncian a reclamar al banco por las cantidades pagadas de más por la aplicación de la Cláusula Suelo hasta la renegociación.
  3. Al momento de firmar la renuncia:
  • Los consumidores tuvieran conocimiento efectivo del funcionamiento y repercusión de la Cláusula Suelo.
  • Los consumidores conocieran su derecho a reclamar la restitución de lo abonado de más.

Por tanto, habrá abusividad de la renegociación si no se cumplen las anteriores premisas. Esto es aplicable a consumidores, no a Cláusulas Suelo de empresas y profesionales.

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Consideraciones al firmar la renuncia a reclamar la cláusula suelo

La Cláusula Suelo es aquella que determina el interés mínimo fijo que una entidad financiera aplicará en un préstamo de interés variable. Ésta se aplicará cuando el diferencial más el índice de referencia (Euribor en la mayoría de las ocasiones) sea inferior al interés mínimo establecido. Lo explicamos en profundidad en el artículo ¿Qué es la Cláusula Suelo?.

Se considera abusiva porque se modifica la voluntad de la tipología de interés acordado, pasando de un interés variable a un interés fijo (Cláusula Suelo).

Por ejemplo, si el préstamo hipotecario fijó un interés variable de un 2%, cuando el Euribor está al 3%, el interés es del 5%. Si la cláusula Suelo es 3% y el Euribor baja al 0% se debería pagar 2%, pero el banco aplica la cláusula suelo del 3%. De tal modo que se pagaría conforme a un interés fijo, no variable.

Cuando se firma la renegociación de la Cláusula Suelo, se renuncia a reclamar las cantidades pagadas de más por la aplicación de la Cláusula Suelo.

Conclusiones

Una renegociación de la Cláusula Suelo no será abusiva si:

  • Los consumidores renuncian a reclamar al banco únicamente por las cantidades pagadas de más por la aplicación de la Cláusula Suelo.
  • Al momento de firmar la renuncia se demuestra que los consumidores tuvieran conocimiento de lo que supone la Cláusula Suelo y conocieran su derecho a reclamar la restitución de lo abonado de más.
  Procedimiento de ejecución hipotecaria

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