Controles de abusividad de la cláusula suelo

Los controles de abusividad de la Cláusula Suelo son diferentes para un consumidor y una Empresa o Autónomo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 sentó las bases de los controles de abusividad de la Cláusula Suelo para consumidores.

En empresas y autónomos la Sentencia madre que rige la abusividad de la Cláusula Suelo es del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020.

Controles de abusividad de la cláusula suelo

Los controles de abusividad de la Cláusula Suelo delimitados por el Tribunal Supremo son el control de incorporación y el de transparencia.

Control de Incorporación o inclusión: Se requiere que el cliente haya tenido oportunidad real de conocer la existencia de la Cláusula al momento de celebración del contrato. Es un control de cognoscibilidad.
Asimismo, la redacción de la Cláusula ha de ser clara, concreta y sencilla, permitiendo una comprensión gramatical normal.
En la práctica la Cláusula Suelo no supera este control cuando:

  • No se incluye en la escritura y luego se aplica, o se incluye de manera poco clara.
  • El notario no la leyó o se introdujo de manera sorpresiva. Son sorpresivas cuando a tenor de las circunstancias y la naturaleza del contrato, son tan insólitas que el adherente no podía haberlas previsto razonablemente.
  • En la información pre-contractual previa no se hubiese informado al cliente de que la Cláusula Suelo formaría parte del contrato.

Control de Transparencia: Se requiere que el cliente haya comprendido el funcionamiento e implicación de la Cláusula. Es decir, que el cliente sea consciente de que si el índice de referencia (Euribor, IRPH…) es bajo, no se beneficiará de esa bajada en la cuota de su hipoteca, al tener una Cláusula Suelo que limita con un porcentaje fijo el tipo de interés variable contratado.
En la práctica la Cláusula Suelo no supera este control cuando el banco no demuestre que informó y explicó al cliente las consecuencias de la aplicación de la misma. Con la realización de posibles escenarios, cuadros comparativos de la diferencia a pagar con la aplicación o no de la Cláusula Suelo.

Controles de abusividad de la cláusula suelo en consumidores

Según el Tribunal Supremo, para que la Cláusula Suelo no sea abusiva en consumidores ha de superar ambos controles, de Incorporación y de Transparencia.

Según Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 en cuanto al control de Transparencia,

Es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato. Que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

En cuanto al control de Incorporación,

No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato. b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles

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Controles de abusividad de la cláusula suelo en empresas y autónomos

Según el Tribunal Supremo, para que la Cláusula Suelo no sea abusiva en Empresas y Autónomos ha de superar únicamente el control de Incorporación. Esta diferenciación con respecto a los consumidores estriba en la especial protección de la ley con estos últimos y que explicaré a continuación.

Según Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020, si a los prestatarios no se les entregó la ficha FIPER, ni fueron advertidos específicamente por el notario de la existencia de la cláusula suelo, se entiende que en esa escritura no se supera el control de incorporación:

no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional

Consecuencias de no superar los controles

Si alguno de los controles no fuera superado en el caso de consumidores, el juez acordará declarar nula la Cláusula Suelo y el banco habrá de devolver las cantidades pagadas de más a los clientes por la aplicación de la misma.

Pasaría lo mismo en el caso de Empresas y Autónomos si el control que no se superara fuera el de Incorporación.

Tras estas Sentencias hubo multitud de reclamaciones de consumidores, por lo que los bancos empezaron a renegociar las Cláusulas Suelo con sus clientes. Sobre ello te explico más en profundidad en el artículo “Renegociar Cláusula Suelo”.

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Legislación relativa a los controles de abusividad de la cláusula suelo

Un préstamo hipotecario es un contrato de adhesión, en donde una parte redacta el contrato predisponiendo unas condiciones generales con mínimo margen de negociación. En el caso de los Préstamos hipotecarios lo habitual es únicamente negociar el plazo de devolución, la cantidad prestada y las bonificaciones. Este tipo de contratos están sometidos a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

La escasa o inexistente negociación de las condiciones no supone que las cláusulas firmadas sean ilegales o nulas, siempre y cuando cumplan los requisitos de incorporación y transparencia.

En cuanto al Control de Incorporación, el artículo 5.5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación establece como requisito,

La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho

En cuanto al Control de Transparencia, el artículo 7 de la Ley 7/1998 establece que no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales,

a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.
b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente. Y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

Conclusión

Para que sea abusiva la Cláusula Suelo:

  1. Siendo consumidor, que la Cláusula Suelo no supere alguno de los controles de transparencia o incorporación.
  2. Siendo Empresa o Profesional, que la Cláusula Suelo no supere el control de incorporación.
  Ejecución hipotecaria

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