- ¿Cuándo se produce nulidad de una cláusula suelo?
- Eliminación de la cláusula suelo del contrato
- Devolución de lo pagado de más por aplicación de la cláusula suelo
- ¿Cómo calcular lo pagado de más por aplicación de la cláusula suelo?
- Según el tribunal supremo ¿cuándo surge la nulidad de la cláusula suelo?
- Conclusiones
Las Consecuencias de Nulidad de la Cláusula Suelo son su eliminación del contrato y la devolución de lo pagado de más por su aplicación. La nulidad tiene una finalidad restitutoria, consistente en reestablecer la situación inmediatamente anterior a la aplicación de dicha cláusula, eliminando cualquier escenario de desequilibrio entre las partes.
¿Cuándo se produce nulidad de una cláusula suelo?
Tanto la eliminación del contrato, como la devolución de lo pagado de más por aplicación de la Cláusula Suelo se producirán si un juez determina su nulidad. El juzgador se basará en los diferentes controles existentes para la valoración de abusividad de la Cláusula Suelo. En este artículo explico en profundidad los controles específicos relativos a la Cláusula Suelo: “Controles de Abusividad de la Cláusula Suelo”.
Eliminación de la cláusula suelo del contrato
La Eliminación de la Cláusula Suelo del Contrato es la primera de las consecuencias de nulidad. El resto del contrato seguirá en vigor a excepción de la Cláusula declarada nula, que se entenderá por no puesta.
El artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que,
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
Devolución de lo pagado de más por aplicación de la cláusula suelo
El artículo 1303 del Código Civil regula esta consecuencia de la nulidad al establecer que,
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.
Por tanto, la entidad financiera deberá devolver lo pagado de más por el cliente por la aplicación de la Cláusula Suelo. A todo ello se añadirán los intereses, y la devolución de las cantidades computará desde la fecha del primer pago de aplicación de la Cláusula.
Los intereses estarán determinados en base al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Establece que en toda Sentencia o resolución que condena al pago de una cantidad de dinero determinará el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
¿Cómo calcular lo pagado de más por aplicación de la cláusula suelo?
La cantidad que restituirá lo pagado de más será la diferencia entre lo que se ha abonado en las mensualidades en que se aplicó la Cláusula anulada y lo que se tendría que haber pagado si no se hubiera aplicado esa limitación a la variación del tipo de interés. La diferencia entre lo abonado y la cantidad resultante es lo que habrá de ser devuelto, incrementado con el interés legal del dinero.
Por ejemplo, tenemos un préstamo hipotecario con un interés del 1% + Euribor (cojamos el de 2014, que estaba al 0,49%), y hay una Cláusula Suelo del 3%. En este caso, y durante el año 2014, se deberá devolver el 1,51% de interés que se ha cobrado de más. Con la existencia de la Cláusula Suelo, la entidad financiera aplicó el 3% porque se limitó la variabilidad de los intereses si éstos son bajos. Modificándose también la concepción de un interés variable a un interés fijo. Si la Cláusula Suelo fuera abusiva, en 2014 se debería haber pagado el 1,49% y no el 3%.
Para calcular la totalidad de lo pagado de más a lo largo de la vida del préstamo se habrá de extender esta operación a los meses y años concretos en los que se aplicó la Cláusula Suelo.
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusiva la Cláusula Suelo con consumidores, lo que impulsó a los bancos a renegociar masivamente las cláusulas suelo. El sumatorio de todos estos intereses durante tanto tiempo y con tantos clientes afectados suponen grandes sumas de dinero que las entidades bancarias habrían de devolver, y los afectados empezaron a reclamarlas de forma masiva. En estas negociaciones las entidades bancarias renunciaban a su aplicación si los prestatarios renunciaban a reclamar a la entidad. En algunos supuestos estas renegociaciones también son nulas, profundizo más en el artículo “Renegociar Cláusula Suelo”.
Según el tribunal supremo ¿cuándo surge la nulidad de la cláusula suelo?
Hay dos colectivos sobre los que recaen diferentes requisitos para verse estimada su reclamación. Por un lado los Consumidores y por otro los Autónomos o Empresarios.
- Consumidores, y según el Tribunal Supremo, son procedentes los controles de transparencia, abusividad y de incorporación para anular una Cláusula Suelo. Con que alguno de éstos no sea superado, se acordará la nulidad de la cláusula suelo.
- Empresa o Profesional, solamente procede el control de incorporación, y ha de demostrarse que el cliente no tuvo oportunidad real de conocer la inclusión de la cláusula suelo.
Conclusiones
La Nulidad de la Cláusula Suelo sólo podrá ser acordada por un juez. Los efectos que producirán dicha nulidad serán la eliminación de la Cláusula Suelo del contrato y la devolución al cliente del dinero pagado de más por la aplicación de la misma. A las cantidades resultantes, habrán de añadirse los intereses.
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Ángel Sánchez García, abogado especializado en Derecho Bancario y Financiero.
Abogado especializado en Derecho Bancario y Financiero.